enero 5, 2026
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La obligatoria audiencia previa al despido

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El Tribunal Supremo, en su sentencia 5454/2024 (18/11/2024), ha establecido que antes de despedir disciplinariamente a un trabajador, la empresa debe darle la oportunidad de defenderse. Esto supone un giro respecto a la doctrina anterior y se basa en el Convenio 158 de la OIT, que España ratificó en 1986.

Es decir, a partir de la fecha de la sentencia, ya no basta con entregar la carta de despido disciplinario, ahora hay que escuchar al trabajador previamente, ya que en caso de no realizarse esta audiencia previa, ello supondría la declaración de la improcedencia del despido sin necesidad de valorar las causas que dieron lugar al mismo.

Diferente cuestión es si los trabajadores se encuentran en situaciones protegidas por ley, no entrando en el fondo de la misma en este artículo al tratarse de vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué implica la audiencia previa?

Que la empresa debe demostrar que:

●  El trabajador tuvo ocasión de dar su versión.
●  Se realizó ante quien tiene poder disciplinario.
●  Fue antes de decidir el despido.

¿Cómo debe realizarse?

No existe un procedimiento detallado en la ley, así que muchos expertos recomiendan usar como referencia el expediente contradictorio del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (aplicable a representantes sindicales).

Puede ser verbal o escrito, pero en la práctica, y pese a que existen alguna sentencia que aceptó la forma verbal, la forma escrita ofrece más garantías: deja constancia y evita que un detalle formal convierta el despido en improcedente.

¿Existen excepciones para no realizarla?

El Convenio de la OIT prevé que la audiencia no sea necesaria si “no puede pedirse razonablemente al empleador”. En la práctica, estos casos son muy difíciles de justificar, y cabe entender que serían casos asimilables a situaciones de riesgo o peligro para la empresa o terceros.

💡 Consejo: si no se realiza, explica claramente la causa en la carta de despido y aplica medidas cautelares mientras tanto.

El riesgo de redactar los descargos por cuenta propia

Muchos trabajadores redactan por su cuenta las alegaciones —a menudo con prisas, sin asesoramiento y “en caliente”— creyendo que es un simple trámite o que basta con explicar su versión.

Sin embargo, al hacerlo suelen incluir excusas, justificaciones o incluso admitir hechos que la empresa puede usar en su contra. Lo que debería ser una defensa mínima acaba convirtiéndose en una autoinculpación que facilita el despido y frustra la finalidad garantista del procedimiento.

En resumen

La nueva exigencia de audiencia previa antes del despido disciplinario está destinada a reforzar las garantías del trabajador, pero también abre un momento delicado en el que cualquier palabra puede tener consecuencias. Redactar descargos sin asesoramiento, con prisas o bajo presión, puede transformar un derecho de defensa en una autoinculpación involuntaria.

A día de hoy no se cuenta con una línea establecida por parte de los Tribunales sobre cómo actuar, si bien pronto veremos las primeras sentencias sobre ello.

Si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en contactarme, te guiaré paso a paso.

Pedro Bosch.

Pedro Bosch Asesoría Legal
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